Decisión de Juzgado de Ibarra ordena que Javier tiene que cumplir dos meses más de reclusión en la cárcel de Ibarra con sus conocidas condiciones infrahumanas
El hacimiento carcelario (sobrepoblación) es vista por varios organismos internacionales como una violación de los derechos humanos de los reos. El Comité Europeo para los Problemas Criminales (1999) consideró que las cárceles con una densidad superior al 120% tienen problemas graves de sobrepoblación (*). Cuando Javier abandonó la cárcel de Ibarra en febrero del 2015, ésta tenía una sobrepoblación de más del 300%.
Es a este tipo de ambiente, mal denominado el Centro de Rehabilitación Social de Ibarra, donde el sistema de “justicia” ecuatoriana ahora quiere que regrese Javier para que cumpla dos meses más de prisión en base al fallo del 16 de abril del 2015.
Esta nueva maniobra es resultado de la apelación presentada por la Empresa Nacional Minera ENAMI al fallo de febrero del 2015 donde fue condenado Javier a 12 meses de cárcel, la cual fue rebajada a 10 meses por su buena conducta y por no tener antecedentes policiales. Acordemos que esta sentencia se dio justo el día que Javier cumplía los 10 meses de prisión sin sentencia, y donde fue puesto en libertad gracias a las presiones sociales del pueblo en las calles.
Javier presentó su propia apelación a la mencionada sentencia para ser declarado inocente, pero los jueces- al igual que en el anterior querella- solo validaron los argumentos de la empresa. Increíblemente entre otros “delitos”, que según los abogados de la empresa minera Enami sustentan una mayor condena y regreso a la cárcel, citan insultar a empleados públicos con lo cual comprueba que hubo un acuerdo o concierto previo para no dejar trabajar a la Enami. Increíblemente, los jueces aceptaron los argumentos de la empresa y lo utilizaron para justificar su nefasta sentencia.
Frente a este nuevo atropello, el abogado de Javier, Ramiro Román, presentó un recurso de Casación, con lo cual se frena la aplicación de la sentencia hasta que se resuelva la casación- lo cual normalmente dura de dos a tres meses. Si las cortes rechazan la Casación, Javier podrá ser arrestado y encarcelado de nuevo.
Para más información:
Artículo sobre los impactos del hacinamiento carcelario
*http://www.telegrafo.com.ec/justicia/item/ecuador-supera-el-hacinamiento-carcelario-un-mal-de-latinoamerica.html
Articulo La Hora sobre condiciones infrahumanas en cárcel de Ibarra (2011) http://www.lahora.com.ec/index.php/noticias/show/1101103817/-1/C%C3%A1rcel_de_Ibarra_ans%C3%ADa_emergencia.html#.VUeFnvkUXIU
Youtube sobre las condiciones en la cárcel de Ibarra (2010)
Cita del documento de la corte
que se han presentado un grupo de unas siete personas entre ellas el sentenciado Darwin Ramirez, y que
al grito de “hijos de puta no son bienvenidos, lárguense hijos de puta” (Díaz y Crespo); “chugcha no
queremos verles por aquí, lárguense” (Esparza); e “hijos de puta ya les dijimos que no les vamos a dejar
pasar”(Santos), se han cumplido esos elementos normativos exigidos por el tipo; tales expresiones
proferidas nos informan de un concierto o acuerdo previo de los agresores (rebeldes) para no dejarles
realizar su trabajo minero a los funcionarios de la ENAMI; por consecuencia, se encuentran probados la
violencia, la amenaza, la presencia de varias personas y el concierto previo exigidos por el tipo penal del
artículo 221 inciso primero in fine del Código Penal.